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Noticias

Documentos para una compra venta de inmueble

Por

Juan Carlos

Publicado en Noticias En agosto 5, 2019

¿Qué documentos solicitar para una compra venta de inmueble?

Esta pregunta se hacen muchos compradores y la siguiente respuesta sirve tanto para ellos como para los propios vendedores y asi tener listo y en orden el file completo y necesario para llevar acabo la transacción con éxito.  

Check List (Guía rápida)

El siguiente listado es una guía rápida de los documentos necesarios, lineas abajo explicaremos a detalle cada documento. *Entiéndase por documentos actualizados a no mayor a 30 días desde que fueron emitidos.

Si el vendedor es persona jurídica:

  • 1) Certificado Literal actualizados de los inmuebles a adquirir o CRI.
  • 2) HR y PU del Año en curso.
  • 3) Copia literal actualizada de la empresa.
  • 4) Vigencia de poder del o de los representantes legales.
  • 5) DNI del o de los representantes legales de la empresa.
  • 6) Constancia de NO ADEUDO municipal. (o recibos cancelados)
  • 7) Contrato de Compra Venta (minuta).
  • 8) Constancia de exoneración o pago de alcabala.
  • 9) Recibos de servicios al día.

Si el vendedor es persona natural:

  • 1) Certificado Literal actualizados de los inmuebles a adquirir o CRI.
  • 2) HR y PU del Año en curso.
  • 3) Copia de DNI de los Vendedores.
  • 4) Constancia de NO ADEUDO municipal.
  • 5) Contrato de Compra Venta (minuta).
  • 6) Constancia de exoneración o pago de alcabala.
  • 7) Constancia del pago de I.R. (*si aplica).
  • 8) Recibos de servicios al día.
Si el inmueble a adquirir es bien futuro,

Es decir si aún no esta independizado cada unidad inmobiliaria y esta en proceso, usted debe solicitar adicionalmente lo siguiente a la empresa constructora:

  • Copia licencia de construcción o obra.
  • CRI Terreno Matriz.
  • Cuadro de áreas del proyecto. (alicuota)
  • Memoria descriptiva.
  • Carta Fianza (de ser el caso)

A detalle, si el vendedor es persona natural:

1) CERTIFICADO LITERAL ACTUALIZADO DE LOS INMUEBLES O CRI (no mayor a 30 días).

El certificado literal de partida (antes copia literal) es un documento certificado expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), en la que se especifica el nombre del propietario de un bien inscrito en una determinada partida registral. Para comprobar su importancia, supongamos que estamos a punto de concretar la compra de un inmueble y deseamos tener más información de este. Para ello, solicitamos ante los Registros Públicos una copia certificada de partida, la cual nos ayudará a verificar toda la historia del inmueble, desde su primera inscripción hasta el último acto inscrito, incluyendo la información sobre gravámenes, características del inmueble, propietario actual y anterior si lo hubiese.

La copia certificada de partida es un documento válido para realizar cualquier trámite u operación legal sobre el bien inmueble.

Si usted va adquirir departamento más estacionamientos, Entiéndase que son 2 inmuebles a comprar, por lo tanto son 2 certificados literales a solicitar ( un certificado por cada estacionamiento independiente a no ser que sean en linea), si posee deposito serian 3 (siempre y cuando este independizado de la cochera).
2) COPIA DE DNI DE LOS VENDEDORES

Indispensable solicitar la copia de los DNIs (verso y reverso) de todos los propietarios que figuran en el Certificado Literal de los inmuebles a adquirir. 

3) HOJA DE RESUME (HR) Y PREDIO URBANO (PU)MUNICIPAL, DE AÑO EN CURSO

Son documentos municipales y sus características son:

  • La Hoja de Resumen (HR): En esta parte se consigna la relación de predios registrados para un determinado año, donde se puede visualizar la ubicación del predio, código catastral, el valor del autovaluo, el valor afecto, la base imponible la cual se utilizará para determinar el impuesto predial para dicho año.
  • Predio Urbano (PU): En esta parte se consigna los datos relativos a la construcción, las otras instalaciones y valor del terreno, todo ellos se encuentra valorizado. Asimismo, la suma de estos valores da como resultado de la el valor del predio.

*Importante: Se debe revisar que la dirección del inmueble de la partida sea la misma que figura en la municipalidad. De lo contrario se deberá subsanar antes de la venta, si la diferencia de dirección es mínima, se debe aclara en la minuta que ambas es la misma dirección y por lo tanto el mismo o los mismo inmuebles.

4) CONSTANCIA DE NO ADEUDO MUNICIPAL

Los impuestos prediales deben estar cancelados por todo el periodo del año en curso en que se hace la transacción de compra venta, de la misma forma los arbitrios deben estar cancelados hasta el mes en que se efectúa la operación.

Usted debe solicitar las copias de los recibos de dichos pagos y pedir que lleven las originales a la notaria el día de la transferencia. 

  • Si en caso le entregan o solicita la Constancia de No Adeudo Municipal, ya no sería necesarios los recibos, ya que dicha constancia el municipio solo entrega cuando se cumplió y se esta al día con los pagos anteriormente expuestos. ( a no ser que la notaria observe algún detalle).

Adicionalmente en su momento, la notaria (o el banco) solicitará lo siguiente:

5) CONTRATO DE COMPRA VENTA (MINUTA)

La minuta debe estar firmado por las partes y visado por un abogado colegiado. Para saber en qué momento se debe firmar este documento puede visitar nuestro articulo ¨Proceso de compra venta ¨ ubicado aquí en nuestro sitio web de Requieromicasa Inmobiliaria.

6) CONSTANCIA DEL PAGO DE ALCABA O EXONERACIÓN

La constancia del pago del impuesto de alcabala (o exoneración si aplica) es responsabilidad del comprador (se liquida o solicita en el SAT) y se presenta después de haber firmado la minuta, dicha constancia se debe entregar a la notaria antes de producirse las firmas de la escritura pública. Si desea saber acerca de este impuesto puede revisar nuestro articulo ¨Todo sobre el impuesto de alcabala¨ ubicado aquí en nuestro sitio web de Requieromicasa Inmobiliaria.

7) CONSTANCIA DEL PAGO DE IMPUESTO A LA RENTA (*si aplica)

La constancia (recibo) del pago del impuesto a la renta (* siempre y cuando aplique) es responsabilidad del vendedor y se debe entregar a la notaria después de haber firmado la minuta de compra venta y antes de proceder con las firmas de escrituras públicas. Si desea saber detalles del impuesto a la renta  puede visitar nuestro articulo ¨Todo sobre el impuesto a la renta¨ ubicado aquí en nuestro sitio web de ¨Requieromicasa Inmobiliaria¨

8) RECIBOS DE SERVICIOS AL DÍA

Es necesario que los recibos de los servicios de Luz y agua (gas, si es que aplica) se encuentren al día cancelados, para que usted no tenga ningún problema en transferirlos a su nombre.

Si el inmueble que adquiere posee un pago por mantenimiento mensual, también es necesario solicitar el comprobante del pago al día para que no tenga que asumir usted la deuda.​

Si el vendedor es persona jurídica:

Usted debe solicitar lo mismo como si fuese el vendedor persona natural (puntos expuestos lineas arriba) a excepción de los puntos 2 y 7. Adicionalmente se debe solicitar lo siguiente:

9) COPIA LITERAL DE LA EMPRESA VENDEDORA

La copia literal de la constructora no debe ser mayor a 30 días de haber sido emitida por SUNARP.

10) VIGENCIA DE PODER

De igual forma la vigencia de poder de la empresa no debe ser mayor a 30 días de haber sido emitida, en ella figura el o los nombres de los representantes legales de la empresa, son ellos (o el )  los únicos que tienen el poder de firmar la compra venta.

11) DNI DE O LOS REPRESENTANTES LEGALES

Solicitar la copia de los DNIs del o los representantes legales y solicitar que lleven sus originales el día de las firmas de la minuta y escritura pública.

Si busca un inmueble, desea vender o necesita mayor información sobre un tema inmobiliario, llámenos y con gusto alguno de nuestros profesionales lo atenderá de manera gratuita (51) 322-3904.
Lorena Beryon
Gerente General
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